El principio: la plusvalía tributa en la base del ahorro
En España, la ganancia obtenida al vender acciones, ETF, fondos o criptomonedas es una ganancia patrimonial. Se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa por tramos. Si compras valores por 5.000 € y los vendes por 8.000 €, la ganancia de 3.000 € se grava dentro de la base del ahorro del ejercicio.
No existe una envoltura fiscal específica para la tenencia de valores como el PEA francés. La supervisión de los mercados y de los intermediarios financieros corresponde a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), y las operaciones se declaran en la Renta anual.
Los tramos de la base del ahorro
La base del ahorro se grava de forma progresiva: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 € a 50.000 €, 23% de 50.000 € a 200.000 €, 27% de 200.000 € a 300.000 € y 28% a partir de 300.000 €. Como en cualquier escala por tramos, cada porción de la ganancia tributa a su tipo, no toda al tipo más alto.
La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (venta) y el valor de adquisición (compra), incluyendo en cada caso los gastos y comisiones asociados. Por eso conviene guardar los extractos del bróker: reflejan el precio de compra real y las comisiones deducibles.
Compensación de pérdidas
Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si el saldo sigue siendo negativo, puede compensarse hasta el 25% con los rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro (dividendos, intereses). El importe que reste se arrastra y se compensa en los cuatro ejercicios siguientes.
¿Y las criptomonedas?
El principio es el mismo. La ganancia por vender o permutar criptoactivos es una ganancia patrimonial que se integra en la base del ahorro, con los mismos tipos del 19% al 28%. Cada transmisión (venta por euros o permuta entre criptos) genera un hecho imponible que debes declarar en la Renta. Mantener el histórico completo del exchange facilita el cálculo del precio de adquisición.
Qué debes declarar
Las ganancias y pérdidas patrimoniales del año se declaran en la Renta (IRPF). Los dividendos e intereses tributan también en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario. Conserva los relevés anuales de tu bróker: sirven para determinar el valor de adquisición y como justificante ante la Agencia Tributaria.