El principio: la ganancia está sujeta al ISR
En México, la ganancia obtenida al vender acciones, ETF o criptomonedas es, con carácter general, un ingreso sujeto al Impuesto sobre la Renta (ISR) que se declara ante el SAT. Si compras valores por 50,000 MXN y los vendes por 80,000 MXN, tu plusvalía bruta es de 30,000 MXN; sobre esa base se determinará después el impuesto que corresponda.
Esta calculadora se limita a estimar la plusvalía bruta. No aplica un porcentaje de impuesto porque la tasa efectiva depende de tu tarifa anual, del tipo de operación y de tu situación, y la normativa puede cambiar. La supervisión del mercado de valores en México corresponde a la CNBV.
Cómo se calcula la ganancia
La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de venta y el costo de adquisición (lo que te costó comprar, incluyendo comisiones). Por eso conviene guardar los estados de cuenta de tu bróker o plataforma: reflejan el costo real y las comisiones asociadas, que son clave para no sobrestimar la ganancia.
¿Y las criptomonedas?
El principio es similar: la ganancia por vender o permutar criptoactivos puede generar un ingreso sujeto al ISR. El tratamiento concreto puede diferir según el tipo de activo y de operación. Mantener el histórico completo de tus operaciones facilita el cálculo del costo de adquisición y sirve de comprobante ante el SAT.
Qué debes declarar
El ISR se declara ante el SAT. Conserva los estados de cuenta anuales de tu bróker o plataforma: sirven para determinar el costo de adquisición y como comprobante. Para conocer la tasa aplicable y la forma exacta de declarar, consulta la información vigente del SAT o a un contador.
